¿Cómo se calcula el aguinaldo?
- Tu salario diario. Si te pagan al mes, divide entre 30; a la quincena, entre 15; a la semana, entre 7.
- Aguinaldo bruto = salario diario × días de aguinaldo (mínimo 15). Si no trabajaste todo el año, multiplica por los días trabajados y divide entre 365.
- Parte libre de impuestos: hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026).
- ISR: lo que pasa de ese tope se suma a tu sueldo del mes y se le aplica la tarifa del SAT.
- Te llega = aguinaldo bruto − ISR.
Ejemplo: $15,000.00 al mes, todo el año
- Salario diario: $15,000.00 ÷ 30 = $500.00
- Aguinaldo bruto: $500.00 × 15 = $7,500.00
- Libre de impuestos: $3,519.30 · paga ISR: $3,980.70
- ISR retenido (método general, art. 96): $763.11 → te llegan $6,736.89
- Con el método opcional del art. 174 del Reglamento: ISR $713.34 → te llegan $6,786.66
Si ese mismo sueldo empezó el 1 de julio (184 días), el aguinaldo proporcional es de $3,780.82.
Aguinaldo 2026 por sueldo
15 días, año completo, método general de ISR.
| Sueldo mensual | Bruto | ISR | Te llega |
|---|---|---|---|
| $8,000.00 | $4,000.00 | $28.07 | $3,971.93 |
| $10,000.00 | $5,000.00 | $161.10 | $4,838.90 |
| $12,000.00 | $6,000.00 | $366.29 | $5,633.71 |
| $15,000.00 | $7,500.00 | $763.11 | $6,736.89 |
| $20,000.00 | $10,000.00 | $1,384.28 | $8,615.72 |
| $25,000.00 | $12,500.00 | $1,918.28 | $10,581.72 |
| $30,000.00 | $15,000.00 | $2,584.43 | $12,415.57 |
| $40,000.00 | $20,000.00 | $3,924.47 | $16,075.53 |
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me tienen que pagar el aguinaldo?
Antes del 20 de diciembre (Ley Federal del Trabajo, art. 87). Es decir, a más tardar el 19 de diciembre. Pueden pagarlo antes o en partes, siempre que el total llegue a tiempo.
¿Cuánto es lo mínimo de aguinaldo?
15 días de salario. Muchas empresas dan más; el gobierno federal da 40 días (mitad antes del 15 de diciembre y mitad en enero).
¿El aguinaldo paga ISR?
Solo lo que pasa de 30 UMA. En 2026 eso es $3,519.30: esa parte está libre de impuestos y el resto paga ISR según la tarifa del SAT.
Si no trabajé todo el año, ¿me toca aguinaldo?
Sí, la parte proporcional a los días que trabajaste. Por ejemplo, si entraste el 1 de julio te toca la mitad, aproximadamente.
Si renuncio o me despiden antes de diciembre, ¿pierdo el aguinaldo?
No. Te deben pagar la parte proporcional junto con tu finiquito, renuncies o te despidan.
¿Se calcula con el salario integrado?
No. Se calcula con tu salario diario (la cuota diaria que ganas), no con el salario integrado del IMSS. Si ganas comisiones o a destajo, se usa el promedio de tus últimos 30 días trabajados.
¿Las incapacidades o faltas me quitan aguinaldo?
Vacaciones, maternidad, paternidad y riesgo de trabajo cuentan como días trabajados. Las faltas injustificadas, los permisos sin goce y la incapacidad por enfermedad general sí se pueden descontar.
¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo?
Acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): te asesora y te representa gratis. Llama al 079 o entra a gob.mx/profedet. Tienes un año para reclamarlo.
¿Ya aprobaron el aguinaldo de 30 días?
No. Hay iniciativas en el Congreso, pero a septiembre de 2026 siguen en comisiones. El mínimo legal sigue siendo 15 días.
¿Guardan lo que escribo?
No. El cálculo se hace en tu celular o computadora; tu sueldo no se envía a ningún lado.
Qué supone esta calculadora
- Trabajadores con contrato (Ley Federal del Trabajo) o del gobierno federal (40 días). Quien cobra por honorarios no tiene aguinaldo, salvo que en la práctica sea un trabajador subordinado (con jefe, horario y lugar fijo). En plataformas digitales el aguinaldo ya viene incluido en cada pago.
- El ISR del método general (art. 96) es lo que se retiene de más en la nómina de diciembre, con ajuste mensual e incluido el subsidio para el empleo 2026 ($535.65 si el ingreso del mes no pasa de $11,492.66). Los sueldos semanales, quincenales o diarios se llevan a un mes de 30.4 días, como en las tarifas del SAT. El método del art. 174 usa la tarifa sin subsidio (hay quien sí lo aplica; la ley no lo aclara).
- Si ganas el salario mínimo, a tu sueldo no se le retiene ISR; al aguinaldo se le grava lo que pasa de 30 UMA (hay una lectura de la ley, art. 93 fr. I, según la cual no pagaría nada).
- Son retenciones provisionales: tu patrón puede ajustarlas en el cálculo anual.
- Fuentes: LFT arts. 87 y 89, LISR arts. 93 y 96, RLISR art. 174, LFTSE art. 42 Bis, UMA 2026, tarifa ISR 2026, subsidio para el empleo, salario mínimo 2026.